Autónomos: el RDL 31/2026 cambia la incapacidad temporal
Qué cambia para los autónomos con el RDL 31/2026: dos bajas médicas nuevas, base de cotización definitiva y cuatro fechas de efectos distintas.

El RDL 31/2026 cambia la incapacidad temporal de los autónomos y del Régimen General: dos nuevas bajas médicas, bases de cotización definitivas durante la prestación y un calendario de efectos escalonado desde el 23 de octubre de 2026 hasta el 1 de enero de 2027, según el artículo que se modifique.
Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 22 de octubre de 2026.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni de Seguridad Social: consultad con vuestra gestoría cualquier decisión sobre prestaciones, cotización o bases.
Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.
¿Qué regula el RDL 31/2026?
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, se publicó en el BOE del 21 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-21872). Entra en vigor el mismo día de su publicación, pero sus medidas despliegan efectos en cuatro fechas distintas según el artículo de que se trate.
El texto modifica la Ley General de la Seguridad Social, la Ley 47/2015 del sector marítimo-pesquero, la Ley de Clases Pasivas del Estado, el Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1618/2007 del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos y la Ley 29/2011 de víctimas del terrorismo. No toca la clasificación de actividades económicas: los epígrafes del IAE y los códigos CNAE siguen como estaban; lo que cambia es la protección social que acompaña a la actividad.
¿Qué dos bajas médicas nuevas reconoce la norma?
El apartado tres del artículo primero reescribe la letra a) del artículo 169.1 de la Ley General de la Seguridad Social y reordena las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes en cinco supuestos. Los dos últimos son nuevos: la patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto y las lesiones causadas por violencia de género.
| Situación especial de incapacidad temporal | Antes | Con el RDL 31/2026 |
|---|---|---|
| Menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo | Sí (1.ª) | Se mantiene (1.ª) |
| Gestación desde el día primero de la semana trigésima novena | Sí (2.ª) | Se mantiene (2.ª) |
| Donación de órganos o tejidos para trasplante | Sí (3.ª) | Se mantiene (3.ª) |
| Patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado | No existía | Nueva situación (4.ª) |
| Lesiones causadas por violencia de género | No existía | Nueva situación (5.ª) |
La norma no habla de «baja por menopausia» en abstracto: exige una patología limitante, codificada a tal efecto, que impida trabajar mientras se recibe asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud. En el supuesto de violencia de género se añade un requisito documental: antes del alta por curación o mejoría deben constar los documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial, la orden de protección, la resolución que acuerde una medida cautelar o un informe del Ministerio Fiscal con indicios, o bien una sentencia condenatoria.
¿Qué requisitos y qué cuantía tienen esas bajas?
El artículo 172 exonera de periodos mínimos de cotización: en las situaciones especiales 1.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª no se exigen los 180 días de cotización que sí se piden para la enfermedad común. La gestación desde la semana trigésima novena queda fuera de esa exención y remite a los periodos del artículo 178.1 según la edad.
La cuantía tampoco se inventa: el artículo 171 fija un subsidio equivalente a la del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes, y el artículo 173.1 adelanta el pago al día siguiente de la baja, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, con el salario íntegro del día de la baja a cargo de la empresa.
«En las situaciones especiales de incapacidad temporal previstas en el artículo 169.1.a), el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo».
La duración sigue la regla general de la letra a) del artículo 169.1: un máximo de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede producirse el alta médica por curación. La disposición transitoria primera acota el alcance: las modificaciones se aplican a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de la entrada en vigor.
¿Qué cambia en la base de cotización del autónomo de baja?
Aquí está el punto que más afecta al trabajo diario de una gestoría. El apartado trece añade un párrafo h) al artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social: en materia de incapacidad temporal se aplica al RETA el capítulo V del título II, con exclusiones tasadas, y la base reguladora pasa a ser la base de cotización del régimen especial del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre treinta. Si el alta en el régimen especial se produjo en el mismo mes de la baja médica, se toma la base de ese mes; si fue en el mes anterior, la del mes inmediatamente anterior al de la baja. Además, en la aplicación del artículo 173.1 se tienen por no puestas las referencias a los días en que el salario o la prestación está a cargo del empresario.
El artículo 309, con efectos desde el 1 de enero de 2027, remata la reforma: durante los periodos en que las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas perciban prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad en su modalidad cíclica o sectorial, en los supuestos en que deban permanecer en alta en el régimen especial, la base de cotización mensual aplicada adquiere carácter definitivo y no será objeto de la regularización prevista en la letra c) del artículo 308.1.
¿Desde cuándo se aplica cada cambio?
| Cambio | Efectos desde |
|---|---|
| Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (arts. 190, 191 y 192 de la LGSS y art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores) | 23 de octubre de 2026 |
| Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo (art. 61.2 de la LGSS y art. 27.2 de Clases Pasivas) | 1 de noviembre de 2026 |
| Situaciones especiales de incapacidad temporal, subsidio y cotización (arts. 144.4, 169.1.a), 171, 172 y 173.1 de la LGSS y art. 23.2 de la Ley 47/2015) | 1 de diciembre de 2026 |
| Base de cotización definitiva del autónomo (art. 309 de la LGSS) | 1 de enero de 2027 |
La disposición final cuarta precisa la mecánica: el primer día del mes siguiente al de la publicación para las pensiones por terrorismo, el primer día del segundo mes siguiente para las situaciones especiales de incapacidad temporal y los artículos cuarto, quinto y sexto, el 23 de octubre de 2026 para el cuidado de menores y el 1 de enero de 2027 para el artículo 309.
¿Qué otras prestaciones modifica?
- Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave: la prestación equivale al 100 por ciento de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales, en proporción a la reducción de jornada; si la disfrutan ambas personas progenitoras a la vez, cada una cobra el 50 por ciento de su respectiva base. Se mantiene hasta los 23 años, hasta los 26 con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, y de forma excepcional más allá de los 26 con ese 65 por ciento o el grado III de dependencia. Podrá reconocerse a una o a ambas personas progenitoras, de forma alternativa o simultánea.
- Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: la cuantía máxima del anticipo se fija en 300 euros mensuales por beneficiario y el límite de ingresos de la unidad familiar pasa a ser el salario mínimo interprofesional multiplicado por un coeficiente de 1,75 con un hijo, que sube 0,25 por cada hijo adicional. Los anticipos vigentes se revisan de oficio, sin nueva solicitud, y la nueva cuantía se aplica desde el primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor.
- Viudedad de parejas de hecho con hijos en común: basta acreditar convivencia estable y notoria de al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento mediante certificado de empadronamiento, sin exigir inscripción en registro ni documento público.
- Orfandad por violencia contra la mujer: el importe mínimo mensual será el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada momento, también para Clases Pasivas.
- Empresas: derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la incapacidad temporal de trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
¿Qué debe revisar una gestoría en las próximas semanas?
Primero, el calendario: las nuevas situaciones especiales no producen efectos hasta el 1 de diciembre de 2026 y solo alcanzan a los procesos iniciados a partir de la entrada en vigor. Segundo, la viudedad de parejas de hecho: las solicitudes de rehabilitación de pensiones suspendidas tienen un plazo improrrogable de doce meses desde la entrada en vigor y efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud. Tercero, el Fondo de Garantía: la revisión es de oficio, así que no hay que presentar una nueva solicitud, pero conviene comprobar que la cuantía de 300 euros se ha aplicado. Cuarto, las bases de cotización de los autónomos de baja, que dejarán de regularizarse a partir del 1 de enero de 2027.
Próximos pasos
Antes de tocar una nómina o una cotización, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE: conversor IAE-CNAE. Esta norma no cambia la clasificación de la actividad, pero sí la protección que la acompaña, y conviene tener el epígrafe bien identificado cuando se cruza con una prestación.
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Preguntas frecuentes
¿La baja por menopausia ya se puede solicitar?
La nueva situación especial por patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado produce efectos el 1 de diciembre de 2026, según el calendario de la disposición final cuarta, y solo alcanza a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de la entrada en vigor.
¿Cambia algo en la cotización de los autónomos de baja?
Sí. El párrafo h) añadido al artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social lleva al RETA el capítulo V del título II y fija la base reguladora, y el artículo 309, con efectos desde el 1 de enero de 2027, hace definitiva la base de cotización de los meses en que se percibe la prestación.
Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


