Estimación objetiva: los módulos de 2027, a información pública
Hacienda mantiene los módulos y repite la reducción del 5 por ciento, pero las medidas por gasóleo y fertilizantes son de 2026: cambia el calendario.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 22 de octubre de 2026.
La estimación objetiva de 2027 mantiene sin cambios las cuantías de los signos, índices o módulos, según el proyecto de orden que Hacienda ha sometido a información pública. Se repite la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos y las explotaciones agrícolas y ganaderas conservan sus medidas excepcionales.
Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal: consultad con vuestra gestoría antes de renunciar al método o de cambiar de régimen.
Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.
¿En qué fase está la orden de módulos de 2027?
El texto es el proyecto de orden remitido por el Ministerio de Hacienda al trámite de información pública, fechado a 23 de octubre de 2026. Desarrolla para 2027 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, en cumplimiento del artículo 32 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y del artículo 37 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Todavía no está publicado en el BOE, así que las cuantías y los porcentajes pueden cambiar durante la tramitación. La referencia vigente mientras tanto es la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, que desarrolla el mismo régimen para 2026 y cuya estructura este proyecto mantiene.
¿Qué se mantiene en el método de estimación objetiva?
En el IRPF, el proyecto mantiene para el ejercicio 2027 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. En el IVA ocurre lo mismo: mantiene para 2027 los módulos y las instrucciones aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
En la práctica, esto significa que no encontraréis módulos nuevos ni importes distintos en los anexos del IRPF y del IVA. Lo que se mueve es el calendario: la decisión de seguir en el método o de salir de él se toma antes del cierre de 2026.
¿Qué reducción se aplica al rendimiento neto de módulos en 2027?
La disposición adicional primera fija una reducción general para todos los contribuyentes del método:
"Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2027 en un 5 por ciento."
Esa reducción se aplica sobre el rendimiento neto de módulos y se tiene en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2027. En las actividades del anexo I, agrícolas, ganaderas y forestales, se aplica sobre el rendimiento neto de módulos calculado según la instrucción 2.3 del propio anexo.
| Elemento | Proyecto para 2027 |
|---|---|
| Cuantía de los signos, índices o módulos | Se mantiene la de 2026, con sus instrucciones de aplicación |
| Reducción del rendimiento neto de módulos | 5 por ciento |
| Reducción general en actividades del anexo I (ejercicio 2026) | 10 por ciento |
| Gasóleo agrícola (ejercicio 2026) | 35 por 100 del precio de adquisición |
| Fertilizantes (ejercicio 2026) | 15 por ciento del precio de adquisición |
| Volumen de ingresos agrícola, forestal y ganadero | 250.000 euros anuales |
¿Qué medidas excepcionales conservan las actividades agrícolas y ganaderas?
La disposición adicional cuarta mantiene para el ejercicio 2026 un paquete de medidas pensado para paliar el efecto del precio de los insumos. El rendimiento neto previo podrá reducirse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes. Ambas reducciones exigen facturas emitidas en 2026 que cumplan el artículo 6.1 del Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Además, la reducción general de la orden de 2026 se eleva al 10 por ciento para las actividades del anexo I en ese mismo ejercicio. Conviene fijarse en el año de cada medida: las tres son de 2026, mientras que para 2027 la reducción general que recoge el proyecto es del 5 por ciento.
¿Qué límites de volumen de ingresos siguen excluyendo del método?
El artículo 3 no repite la cifra general: remite al límite previsto para el período impositivo 2027 en la Ley del IRPF y en la Ley del IVA. Lo que sí concreta es el umbral de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas, fijado en 250.000 euros anuales de volumen de ingresos.
Se mantienen también la magnitud por volumen de compras en bienes y servicios, con exclusión de las adquisiciones de inmovilizado, y las magnitudes específicas por número de personas empleadas. Algunos ejemplos del anexo: 6 personas empleadas en las industrias del pan y de la bollería y 5 personas empleadas en el comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
¿Hasta cuándo se puede renunciar al método o al régimen simplificado?
| Opción para 2027 | Plazo |
|---|---|
| Renuncia o revocación al método de estimación objetiva | Desde el día siguiente a la publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| Renuncia o revocación al régimen especial simplificado | Desde el día siguiente a la publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2026 |
El plazo arranca, por tanto, con la publicación de la orden en el BOE, que aún no se ha producido. La renuncia también se entiende efectuada si se presenta en plazo el pago fraccionado del primer trimestre en la forma prevista para la estimación directa, o la declaración-liquidación del primer trimestre aplicando el régimen general en el IVA.
¿Qué índices y porcentajes cambian para actividades concretas?
La disposición adicional segunda sustituye los índices de rendimiento neto de tres actividades agrícolas para 2027: uva de mesa con 0,32, flores y plantas ornamentales con 0,32 y tabaco con 0,26.
La disposición adicional tercera fija los porcentajes del régimen simplificado del IVA para actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales: servicios de cría, guarda y engorde de aves con 0,06625 y apicultura con 0,070.
¿Cómo comprobáis si vuestra actividad sigue en módulos?
El primer paso es mirar el volumen de ingresos del año anterior, porque es la magnitud que decide el método con independencia de la cifra de rendimiento. El segundo es identificar el epígrafe del IAE y comprobar si aparece en los anexos de la orden. Para esa segunda parte podéis comprobar la equivalencia de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE, que cruza la clasificación nacional de actividades con las tarifas del impuesto.
Si la actividad queda cerca de alguno de los umbrales, la decisión de renunciar o revocar tiene fecha límite y no se puede improvisar en enero: consultad con vuestra gestoría antes del 31 de diciembre de 2026.
Próximos pasos
Seguid la tramitación del proyecto en la web del Ministerio de Hacienda y, antes de que cierre el plazo, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE. Si preferís un repaso periódico de este tipo de cambios, podéis suscribiros a la newsletter del Conversor IAE CNAE.
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Preguntas frecuentes
¿Los módulos de 2027 suben o bajan?
El proyecto mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones de aplicación, y añade una reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos para 2027. Al tratarse de un documento en información pública, los importes no son definitivos hasta su publicación en el BOE.
¿Cuándo hay que renunciar a módulos para 2027?
Desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2026, tanto en el IRPF como en el régimen especial simplificado del IVA.
¿Las reducciones por gasóleo y fertilizantes son de 2026 o de 2027?
Son del ejercicio 2026: la disposición adicional cuarta las aplica a ese período y exige facturas emitidas en 2026. Para 2027 el proyecto solo fija la reducción general del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos.
Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


