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DGT 0710-02: epígrafes IAE instalaciones petrolíferas

Se pregunta la clasificación en las Tarifas del IAE de las actividades de instalación de parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos, sistemas de gasóleo para calefacción y estaciones de servicio. La DGT responde que la clasificación depende del alcance de la instalación: el Grupo 315 para construcción e instalación de grandes depósitos, el Epígrafe 504.8 para instalaciones completas sin aportar maquinaria, y el Epígrafe 504.2 para simples instalaciones de fontanería.

Lo vinculante es la contestación completa de la DGT, que tienes debajo y en PETETE.

Datos de la consulta

Número
0710-02
Tipo
General
Fecha
10 de mayo de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1RD Legislativo 1175/1990: Grupo 315 y Epígrafes 504-2 y 504-8 Sección 1ª
Normas citadas
  • Ley 39/1988

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Cuestión planteada

Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del impuesto a las siguientes actividades de instalación y montaje: a) Instación de parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos. b) Instalaciones de almacenamiento para sistemas privados que utilizan gasóleo para calefacción y agua caliente sanitaria. c) Instalaciones de estaciones de servicio a vehículos o gasolineras.

Descripción de hechos

Instalaciones para almacenamiento y suministro de productos petrolíferos.

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican las actividades de construcción e instalación de depósitos y calderas en general, en los siguientes Grupos o Epígrafes de la Sección Primera: a) Grupo 315 “Construcción de grandes depósitos y calderería gruesa”, que comprende la construcción completa de grandes depósitos para líquidos o gases, tuberías de gran tamaño, secciones de calderas, calderas de vapor (multitubulares, semitubulares y otras), chimeneas, tanques metálicos, así como su instalación asociada si no puede clasificarse por separado de su construcción. b) Epígrafe 504.8 “Montajes e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje”. c) Epígrafe 504.2 “Instalaciones de fontanería”. 2º) De lo anteriormente expuesto se desprende que los titulares de las actividades de realización de instalaciones petrolíferas deberán darse de alta y tributar por las rúbricas que se correspondan, exactamente, con la verdadera naturaleza, dimensión y características de las instalaciones efectuadas. Así, a título de ejemplo, y refiriéndonos a los supuestos planteados en el escrito de consulta, las actividades de instalación de sistemas de almacenamiento y suministro de líquidos petrolíferos se clasificarán, dependiendo de los casos: - En el Grupo 315 “Construcción de grandes depósitos y calderería gruesa”, la instalación de parques de almacenamiento, si el titular de la actividad construye los grandes depósitos o calderas que posteriormente instala, o en el Epígrafe 504.8 “Montajes e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje”, si el titular de la actividad se limita a instalar los depósitos o calderas construidos o fabricados por terceros. - En el Epígrafe 504.8 “Montajes e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje”, la instalación completa de estaciones de servicio de suministro de combustibles a vehículos o gasolineras. - En el Epígrafe 504.2 “Instalaciones de fontanería”, si la actividad se limita a la simple instalación y conexión de depósitos y surtidores mediante la unión o soldadura de tuberías, sin realizar la instalación completa de estaciones de servicio de suministro de combustibles a vehículos o gasolineras. También deberán darse de alta en esta rúbrica, los titulares de actividades que consistan en la instalación de depósitos, tuberías y sistemas de uso privado de gasóleo para calefacción y agua caliente sanitaria. Lo que se comunica para su conocimiento.

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