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CNAE 61.10 (Actividades de telecomunicaciones): alta y obligaciones

Qué actividades entran en el CNAE 61.10, qué queda fuera y por qué la reventa de capacidad ajena cambia de código.

Brian Mena
7 min de lectura
Guía del código CNAE 61.10
CNAE 61.10Ficha oficial del código CNAE 61.10: Actividades de telecomunicaciones por cable, inalámbricas y por satéliteDenominación del INE, epígrafes IAE equivalentes y notas explicativasVer ficha →

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Actualizado: 7 de octubre de 2026.

El CNAE 61.10 cubre la explotación y el mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones por cable, inalámbricas y por satélite: la conmutación y transmisión de voz, datos, texto, sonido y vídeo, la distribución por cable de señales de televisión, el acceso a internet por parte del operador de la red y los servicios de voz sobre protocolo de internet (VOIP).

¿Qué actividades incluye el CNAE 61.10?

La ficha de esta clase procede del Instituto Nacional de Estadística (INE) y su última actualización es del 10 de septiembre de 2025. El 61.10 es una clase, el nivel de cuatro dígitos que concreta la actividad dentro de la categoría de telecomunicaciones, y su título oficial es «Actividades de telecomunicaciones por cable, inalámbricas y por satélite».

Según la descripción oficial, la clase comprende las actividades de explotación, mantenimiento o concesión de acceso a instalaciones para la transmisión de voz, datos, texto, sonido y vídeo utilizando una infraestructura de telecomunicaciones por cable, inalámbrica o por satélite. Dentro de ese marco entran la explotación y el mantenimiento de instalaciones de conmutación y transmisión para ofrecer comunicaciones punto a punto a través de líneas terrestres, microondas o una mezcla de líneas terrestres y enlaces por satélite; la explotación de sistemas de distribución por cable, con o sin servicios de vídeo de terceros bajo demanda para los clientes; la provisión de acceso a internet por parte del operador de la infraestructura; el mantenimiento y la explotación de redes de telecomunicación para teléfonos móviles y otras redes inalámbricas, incluidos los sistemas de radiobúsqueda; la entrega a los usuarios de programación visual, oral o textual recibida de redes por cable, cadenas de televisión locales o estaciones de radio mediante sistemas de transmisión por satélite «directo a casa» o de televisión sobre protocolo de internet; y la prestación de servicios de voz sobre protocolo de internet (VOIP) por parte del operador de la infraestructura. Las instalaciones de transmisión pueden operar con una sola tecnología o con varias a la vez.

Podéis consultar la ficha completa en la página del CNAE 61.10 en el conversor.

¿Qué actividades quedan fuera del CNAE 61.10?

La propia ficha delimita la clase por exclusión, y esa delimitación decide el encuadre en los casos dudosos. Quedan fuera la instalación en edificios de cableado de telecomunicaciones, redes informáticas y televisión por cable, incluido el cableado de fibra óptica sin instalaciones operativas para la transmisión de datos, que corresponde al 43.21; la edición de aplicaciones de mensajería instantánea o de geolocalización por satélite, clasificada en el 58.29; las actividades de reventa de telecomunicaciones y de servicios de intermediación para telecomunicaciones, que van al 61.20; la provisión de telefonía y acceso a internet en instalaciones abiertas al público, como los cibercafés, también del 61.20; y la prestación de servicios VOIP sin explotar las instalaciones para la transmisión de datos, que se clasifica en el 61.90.

La frontera práctica está entre explotar la infraestructura y limitarse a revender o intermediar sobre la de un tercero. Si operáis la red, el código es el 61.10; si solo comercializáis capacidad ajena, el encaje es otro.

¿Con qué epígrafes del IAE se corresponde el CNAE 61.10?

El catálogo del conversor vincula esta clase con varios epígrafes de la sección Empresarial, todos del sector de las telecomunicaciones:

Epígrafe IAETítuloQué aporta respecto al CNAE 61.10
[761](https://www.conversoriaecnae.es/iae/761/servicios-telefonicos)Servicios telefónicosEl grupo que reúne la actividad telefónica
[761.1](https://www.conversoriaecnae.es/iae/7611/servicios-telefonia-fija)Servicios de telefonía fijaLa explotación de red fija
[761.2](https://www.conversoriaecnae.es/iae/7612/servicios-telefonia-movil)Servicios de telefonía móvilLa explotación de red móvil
[769](https://www.conversoriaecnae.es/iae/769/otros-servicios-telecomunicacion)Otros servicios de telecomunicaciónLos servicios de datos y el acceso a internet
[964](https://www.conversoriaecnae.es/iae/964/servicios-radiodifusion-television-enlace-transmision)Servicios de radiodifusión, televisión y enlace y transmisión de televisiónLa difusión y el enlace de señales
[964.3](https://www.conversoriaecnae.es/iae/9643/servicios-transmision-enlace-senales-television)Servicios de transmisión y enlace de señales de televisiónLa transmisión de señales de televisión

Dentro de la misma clasificación, la reventa de telecomunicaciones y los servicios de intermediación para telecomunicaciones, CNAE 61.20, es la clase vecina que recoge el supuesto contrario: operar sin infraestructura propia.

El CNAE es una clasificación estadística y el IAE la clasificación del alta censal, así que la correspondencia no es una lista cerrada y un mismo operador puede necesitar más de un epígrafe.

¿Cómo se da de alta esta actividad?

  1. Alta censal. Debéis declarar el inicio de la actividad ante la Agencia Tributaria e indicar el epígrafe del IAE y el código que os identifican.
  2. Epígrafes del IAE. Comprobad qué epígrafes acompañan a la actividad: la telefonía, los servicios de datos y la difusión de señales pueden exigir altas distintas.
  3. Alta en la Seguridad Social. Si vais a ejercer por cuenta propia, necesitáis el alta en el régimen de trabajadores autónomos.
  4. Registro de ingresos y gastos. Conservad las facturas de compras y servicios y llevad un registro ordenado de la actividad.

Si lleváis una gestoría, lo más práctico es que os confirme qué epígrafe corresponde a cada servicio y qué trámites debéis presentar antes de iniciar la actividad, porque esta clase reúne tecnologías muy distintas bajo un mismo código.

¿Cómo se aplica en un caso concreto?

Imaginad una sociedad que explota una red propia de fibra y otra inalámbrica, y que vende a sus clientes acceso a internet y telefonía móvil. Su actividad encaja en el CNAE 61.10, porque opera la infraestructura de transmisión. Si además cede a otras operadoras capacidad de su red, sigue en la misma clase: la ficha incluye expresamente la concesión de acceso a instalaciones propias. En cambio, si solo revendiera minutos o datos sobre la red de un tercero, el encaje sería el CNAE 61.20, la clase de reventa y de intermediación. En el plano fiscal, lo coherente es declarar el epígrafe que corresponde a cada servicio: los servicios de datos y el acceso a internet en el grupo 769 y la telefonía en el 761.1 o el 761.2, según sea fija o móvil. Sobre cuotas, tipos y plazos concretos de alta, consultad con vuestra gestoría.

Si vuestra actividad está más cerca del alojamiento y la infraestructura informática que de la red de acceso, podéis contrastar el caso con infraestructura informática y hosting, CNAE 63.1.

El CNAE 61.10 cubre la explotación de la infraestructura de telecomunicaciones por cable, inalámbrica o por satélite, no su mera reventa.

¿Qué ha dicho Hacienda?

En la consulta vinculante V1900-15 (17 de junio de 2015), la Dirección General de Tributos analiza si los servicios de datos que una operadora presta a través de sus redes de telefonía fija y móvil quedan comprendidos en los epígrafes 761.1 y 761.2 sin necesidad de alta en el 769.9. La conclusión es que los servicios de telefonía se clasifican en el 761.1 o el 761.2 según sean de telefonía fija o móvil, mientras que los servicios de datos, como los servicios de acceso o conexión a internet, se clasifican en el grupo 769, declarando el 769.9 a efectos meramente informativos.

En la consulta vinculante V0322-14 (10 de febrero de 2014), la Dirección General de Tributos resuelve si basta el alta en el epígrafe 761.2 o hace falta además el grupo 769. La respuesta es que el 761.2, por su título y sus notas, comprende todos los servicios que presta un operador de telefonía móvil a sus clientes, ya sean de contrato o de tarjeta prepago, a través del teléfono móvil: no solo las llamadas de voz, sino también los mensajes de texto (sms) y los mensajes multimedia (mms).

Ambas consultas se refieren al epígrafe del IAE asociado a este código, el 761, y resuelven un caso concreto, así que no sustituyen el análisis de vuestra situación.

Conversión entre CNAE e IAE

El CNAE ordena la actividad económica con fines estadísticos y el IAE se usa para el alta censal, de modo que un mismo operador de telecomunicaciones puede corresponder a más de un epígrafe. Antes de fijar el encuadre, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE.

Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.

Redactado con asistencia de IA a partir de la clasificación CNAE del INE y del catálogo del Conversor IAE CNAE. Incluye consultas vinculantes de la DGT.

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Próximos pasos

Comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y contrastadla con vuestra gestoría antes de presentar el alta: es la vía más segura para cerrar el encuadre del código y del epígrafe que vais a declarar.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el CNAE 61.10 y el CNAE 61.20?

El 61.10 comprende la explotación, el mantenimiento o la concesión de acceso a instalaciones de transmisión propias; el 61.20 recoge la reventa de telecomunicaciones y los servicios de intermediación. Lo que decide es si se opera la infraestructura o si se revende la de un tercero.

¿Qué epígrafes del IAE se asocian al CNAE 61.10?

El catálogo vincula esta clase con los epígrafes 761 (servicios telefónicos), 761.1 (telefonía fija), 761.2 (telefonía móvil), 769 (otros servicios de telecomunicación), 964 (radiodifusión, televisión y enlace y transmisión de televisión) y 964.3 (transmisión y enlace de señales de televisión).

¿Los servicios de datos se declaran en el epígrafe 761.2?

No. Según la consulta vinculante V1900-15, los servicios de telefonía se clasifican en el 761.1 o el 761.2 según sean de telefonía fija o móvil, mientras que los servicios de datos, como el acceso o la conexión a internet, se clasifican en el grupo 769, declarando el 769.9 a efectos meramente informativos.

Fuentes: INE (clasificación CNAE) — datos verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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