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CNAE 49.32 (transporte no regular de pasajeros): alta y obligaciones

Qué entra y qué no en el CNAE 49.32: capacidad del vehículo, regularidad del servicio y los cuatro epígrafes del IAE que el catálogo asocia a esta clase.

Brian Mena
5 min de lectura
Guía del código CNAE 49.32
CNAE 49.32Ficha oficial del código CNAE 49.32: Transporte no regular de pasajeros por carreteraDenominación del INE, epígrafes IAE equivalentes y notas explicativasVer ficha →

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Actualizado: 18 de octubre de 2026.

El CNAE 49.32 corresponde al transporte no regular de pasajeros por carretera: servicios urbanos, interurbanos y de larga distancia prestados en vehículos con capacidad para 10 o más personas, como autobuses, autocares, trolebuses o minibuses, sin horarios ni recorridos fijos. Queda fuera el taxi y el vehículo con conductor de hasta nueve plazas.

¿Qué actividades incluye el CNAE 49.32?

La descripción de la clasificación del INE sitúa en esta clase el transporte no regular de pasajeros urbano, interurbano y de larga distancia, siempre en vehículos para 10 o más personas. Entran, por tanto, el autobús, el autocar, el trolebús y el minibús cuando el servicio se presta fuera de un régimen regular.

Los términos que recoge el catálogo para esta clase son cuatro: transporte no regular de pasajeros por carretera, transporte urbano e interurbano por minibús, transporte de larga distancia por autobús y servicios de transporte en vehículos de 10 o más personas. Si la flota encaja en alguno de ellos, la clase que os corresponde es la 49.32.

La ficha completa del código, con su descripción y sus equivalencias, está en CNAE 49.32: transporte no regular de pasajeros por carretera.

¿Qué queda fuera del CNAE 49.32?

Las notas de la clasificación excluyen tres supuestos que conviene tener claros antes de elegir el código:

  • el transporte de pasajeros por ferrocarril, que la clasificación remite al CNAE 49.1;
  • la explotación de autobuses escolares y de autobuses para el transporte laboral, que se clasifica en el CNAE 49.31;
  • los servicios de transporte de pasajeros bajo demanda en vehículos con conductor para un máximo de nueve personas, es decir, el taxi y asimilados, que van al CNAE 49.33.

El CNAE 49.32 agrupa el transporte no regular de pasajeros en vehículos de 10 o más personas, no el taxi ni la VTC de hasta nueve plazas.

Dos criterios separan estas clases y conviene fijarlos por escrito antes de dar el alta: la capacidad del vehículo (10 o más personas o menos de 10) y la regularidad del servicio.

CódigoActividadSe elige cuando…
CNAE 49.32Transporte no regular de pasajeros por carreteraEl vehículo admite 10 o más personas y el servicio no es regular
CNAE 49.31Transporte regular de pasajeros por carreteraEl servicio es regular, e incluye autobuses escolares y de transporte laboral
CNAE 49.33Servicios de transporte de pasajeros bajo demanda en vehículos con conductorEl vehículo con conductor admite como máximo nueve personas

¿Qué epígrafes del IAE se corresponden con el CNAE 49.32?

El catálogo asocia esta clase con cuatro epígrafes del IAE:

No son intercambiables: cada uno describe una forma distinta de prestar el servicio, y el alta en el IAE se hace por el que mejor se ajuste a la actividad que se ejerce realmente. Contrastad la equivalencia de vuestro caso con la ficha de cada epígrafe y, si hay mezcla de actividades, consultad con vuestra gestoría qué combinación de altas os corresponde.

¿Cómo se da de alta esta actividad?

El alta se articula sobre dos referencias: la clase CNAE 49.32, que describe la actividad, y el epígrafe del IAE en el que os deis de alta. Antes de presentar nada, comprobad que el servicio entra en la descripción de la clase y no en una de las excluidas: transporte regular, autobuses escolares o de personal, taxi y VTC de hasta nueve plazas.

Esta ficha no recoge modelos, plazos ni cuotas, porque esos datos no forman parte de la información oficial que publica el INE para la clase 49.32. Para el trámite concreto, consultad con vuestra gestoría.

Si lleváis una gestoría, pedid al cliente dos datos antes de preparar el alta: la capacidad homologada de los vehículos y la ausencia de regularidad en el servicio. Son los mismos criterios que separan el 49.32 del 49.31 y del 49.33, y los que sostienen después cualquier comprobación.

¿Cómo se aplica en un caso concreto?

Una sociedad que transporta viajeros en autocar de larga distancia, fuera de cualquier recorrido regular y con vehículos de 10 o más personas, declara el CNAE 49.32. En el IAE, uno de los epígrafes que el catálogo asocia a esta clase es el 721.3 Transporte de viajeros por carretera.

Si esa misma sociedad empieza a prestar servicios bajo demanda con vehículos de hasta nueve plazas, esa parte de la actividad no se declara en el 49.32: la clasificación la remite al CNAE 49.33. Y si firma un contrato de transporte escolar o de personal, el supuesto se remite al CNAE 49.31. Revisad el encuadre antes del alta y, cuando el servicio incluya varias modalidades, consultad con vuestra gestoría cómo repartir las altas.

¿Qué ha dicho Hacienda?

Para esta clase, el catálogo vincula las consultas al epígrafe IAE 612 Conductores de Vehículos Terrestres. En la consulta vinculante V1770-22 (26 de julio de 2022), la Dirección General de Tributos analiza la clasificación de la actividad de boyero o carretero: quien guía carretas tiradas por bueyes u otros animales sin ser titular de ellas se da de alta en el grupo 612 «Conductores de vehículos terrestres», y la atención, cuidado o mantenimiento de los animales, cuando es ganado ajeno, corresponde al grupo 911 «Servicios agrícolas y ganaderos».

Cada consulta resuelve un caso concreto y no sustituye el análisis de vuestra situación: consultad con vuestra gestoría.

Próximos pasos

Si el servicio es no regular y se presta con vehículos de 10 o más personas, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE antes de presentar el alta. Y si queréis recibir las próximas fichas de códigos, suscribíos a nuestra newsletter.

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Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.

Redactado con asistencia de IA a partir de la clasificación CNAE del INE y del catálogo del Conversor IAE CNAE. Incluye consultas vinculantes de la DGT.

Preguntas frecuentes

¿Un autobús escolar se declara en el CNAE 49.32?

No. Las notas de la clasificación excluyen la explotación de autobuses escolares y de autobuses para el transporte laboral, que se remiten al CNAE 49.31 junto con el transporte regular de pasajeros por carretera. El 49.32 queda para el transporte no regular de viajeros en vehículos de 10 o más personas.

¿Y el taxi o la VTC de hasta nueve plazas?

Tampoco. Los servicios de transporte de pasajeros bajo demanda en vehículos con conductor para un máximo de nueve personas se clasifican en el CNAE 49.33, de modo que quedan fuera del 49.32, reservado a los vehículos de 10 o más personas.

¿Qué epígrafes del IAE se asocian a esta clase?

El catálogo asocia al CNAE 49.32 cuatro epígrafes: 612 Conductores de Vehículos Terrestres, 721 Transporte de viajeros, 721.1 Transporte urbano colectivo y 721.3 Transporte de viajeros por carretera. Elegid el que describa mejor el servicio y confirmad el encuadre con vuestra gestoría.

¿Qué código de la CNAE-2009 equivale al CNAE 49.32?

El catálogo vincula esta clase con el código 4939 de la CNAE-2009, «tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.», que recogía el transporte terrestre de viajeros no incluido en las clases precedentes.

Fuentes: INE (clasificación CNAE) — datos verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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